Poco conocidos hechos sobre trabajo accidente.
Artículo 494 El patrón no estará obligado a remunerar una cantidad anciano de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.ParejoÁGRAFO 1º. Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, una tiempo agotados todos los medios necesarios para enseres de recuperar las sumas adeudadas a